El ejercicio legal de la acupuntura en España

El ejercicio legal de la acupuntura en España

Surgen muchas dudas en torno a quién puede ejercer legalmente la acupuntura en España, quién no y en qué condiciones o con qué requisitos. Si bien deja lugar a dudas, actualmente en España existe un marco jurídico que regula el ejercicio de la acupuntura. A continuación exponemos, con afán esclarecedor, las referencias al ordenamiento jurídico español que sustentan que la acupuntura puede ser ejercida legalmente por personal sanitario no-facultativo, así como por personal parasanitario y no sanitario.

En la actualidad, no existe norma con rango de ley que haya declarado profesión sanitaria ninguna de las técnicas médicas no convencionales (TMNC); rango al que pertenece la acupuntura y que en ningún momento se menciona en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las profesiones Sanitarias, que recogen qué titulaciones son consideradas como sanitarias en España.

En otras palabras, la acupuntura, como Técnica Médica No Convencional, no es considerada una profesión sanitaria. Independientemente de si es sanitario o no, un profesional acupuntor que desarrolle su actividad profesional en un centro parasanitario legalmente establecido, puede realizar su ejercicio sin especificaciones reguladoras salvo la necesidad de alta fiscal, de acuerdo con el epígrafe 841 de Actividades Económicas, pues el sector de terapias naturales se encuentra reconocido como tal por el Ministerio de Hacienda.

Por lo tanto, el ejercicio de la Acupuntura en España no es exclusiva de los facultativos licenciados en Medicina, sino que cualquier profesión de las reconocidas como sanitarias por el ordenamiento jurídico podrá ejercer su actividad en el ámbito de la Medicina China de manera legal, segura y con garantías.

Así, titulados y tituladas en Fisioterapia, Enfermería, Nutrición Humana y Dietética, Psicología, Podología, Odontología o Terapia Ocupacional, por nombrar algunas, pueden ejercer como Acupuntores Clínicos en centros no sanitarios, ya sea por cuenta propia o ajena, sin necesidad de que exista un facultativo en dicho centro.

Sin perjuicio de todo lo anterior, la situación es diferente en el caso de las unidades asistenciales U101, reconocidos como centros sanitarios y para los que el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre sí que establece un marco restrictivo y regulatorio del ejercicio de la acupuntura.

Desde la Asociación de Acupuntores Sanitarios, uno de nuestros objetivos fundacionales es defender y promover la investigación, formación y regulación de la acupuntura con rigor científico y garantías sanitarias. Por ello, garantizamos que los acupuntores que forman parte del Censo de Acupuntores Profesionales Acreditados de la AAS, independientemente de que sean o no facultativos, cuentan con formación debidamente cualificada en Medicina China y/o Acupuntura y que, por tanto, están capacitados para el desarrollo de su ejercicio.

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