¿Qué dice la ley sobre el ejercicio de la acupuntura en España?

¿Qué dice la ley sobre el ejercicio de la acupuntura en España?

La legalidad no siempre es clara en cuanto se refiere a las terapias complementarias, en general, y a la acupuntura, en particular. De hecho, en España no existe una regulación específica al respecto de la formación y el ejercicio de la acupuntura, considerada como terapia complementaria, medicina alternativa o técnica médica no convencional (TMNC) a efectos de la normativa vigente.

¿Puedo ejercer legalmente la acupuntura si no soy sanitario? ¿Puedo ofrecer tratamientos de acupuntura en un establecimiento sanitario?¿Puedo ejercer la acupuntura en una clínica si no soy médico? ¿Y qué dice la ley en cuanto al ejercicio de la acupuntura en centros parasanitarios?

Muchas son las preguntas que surgen en torno al marco legal del ejercicio profesional de la acupuntura y que, fundamentalmente, atañen a la titulación del profesional acupuntor, así como al centro en que se desarrolla la actividad.

¿Quién puede practicar la acupuntura legalmente?¿Dónde puede hacerlo?

En la actualidad, dado que no existe una regulación de la formación en Medicina China, tanto profesionales sanitarios como no sanitarios pueden ejercer la acupuntura. Es decir, ser sanitario no es un requisito para poder ejercer la acupuntura, por lo que encontramos tanto titulados universitarios en Ciencias de la Salud como acupuntores que no cuentan con estudios sanitarios reglados (u homologados).

Ahora bien, ¿Qué profesionales son sanitarios y cuáles no, a ojos de la normativa vigente? En el título primero, artículo 6 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las profesiones Sanitarias, se consideran sanitarias “las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología, y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud a que se refiere el título I de esta ley: psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior”. El artículo 7 de la citada ley también incluye como profesiones sanitarias aquellas para las que habilitan los títulos de Diplomado en Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Podología, Óptica y Optometría, Logopedia y Nutrición Humana y Dietética”

Ninguna norma con rango de ley ha declarado profesión sanitaria ninguna de las técnicas médicas no convencionales (TMNC). Quienes sean profesionales acupuntores no sanitarios y desarrollen su actividad profesional en un centro parasanitario legalmente establecido, puede realizar su ejercicio sin especificaciones reguladoras salvo la necesidad de alta fiscal, de acuerdo con el epígrafe 841 de actividades económicas, pues el sector de terapias naturales se encuentra reconocido como tal por el Ministerio de Hacienda.

Sin embargo, el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, sí que establece un marco restrictivo y regulatorio del ejercicio de la acupuntura en los centros sanitarios.

Dicho decreto establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, definiendo como centro sanitario el “conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas”.

Así, la normativa establece la unidad asistencial U.101 (Terapias No Convencionales), que son aquellas en las que “un médico es responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su seguridad.”

En otras palabras, en un centro sanitario, un licenciado en medicina occidental deberá ejercer de figura responsable de la corrección del tratamiento con acupuntura, sin suponer titulaciones o capacidades para el ejercicio de esa terapia no convencional, ni trazar pautas para su ejercicio. Por tanto, un profesional sanitario que no sea médico podrá ejercer la acupuntura, siempre y cuando se encuentre bajo la dirección y responsabilidad de un médico. Podrá regular desequilibrios y diagnosticar síndromes según los métodos de tratamiento y diagnóstico de la Medicina China, pero en ningún caso podrá diagnosticar enfermedades. Esto sólo puede realizarlo un licenciado en medicina.

Para resumir, a efectos prácticos, la legalidad distingue entre centros sanitarios y centros parasanitarios. Para estos últimos, el ordenamiento jurídico español no establece ningún requerimiento para el ejercicio de la acupuntura más que su fiscalidad. En cambio, en los centros sanitarios, es necesario que exista un licenciado en medicina que ejerza como figura responsable de los tratamientos con acupuntura, incluso si no es él quien presta dicho servicio.

El hecho de no existir una regulación en cuanto a la formación en Medicina China no favorece al prestigio de la acupuntura ni al colectivo de profesionales de la Medicina China, pues no existen garantías en cuanto al rigor de dichas enseñanzas, las cuales carecen de validez oficial.

De manera estatal no existe ninguna manera de garantizar que un profesional acupuntor cumple unos requisitos mínimos en cuanto a formación se refiere. Esto puede ocasionar que personas con una formación insuficiente se denominen especialistas, sin que su ejercicio profesional sea avalado de ninguna manera, con el consiguiente perjuicio que esto causa en la reputación de la acupuntura. Y es precisamente para evitar esto que se creó la Asociación de Acupuntores Sanitarios, ante la ausencia de un organismo estatal que vele por unos requisitos mínimos que salvaguarden la calidad y, por tanto, el prestigio, del ejercicio de este saber milenario.

En el marco de una visión Integrativa de la Medicina China, desde la AAS se promueve la regulación de la formación y del ejercicio de la acupuntura. Es por ello que los estudios acreditados por la AAS siguen una estructura de créditos universitarios ECTS.

Del mismo modo, con el fin de ofrecer garantías a los usuarios que deseen recibir un tratamiento de acupuntura, todo profesional que aparece en el Directorio de Acupuntores Profesionales Acreditados ha demostrado haber cursado una formación en acupuntura de, al menos, 300h. De manera análoga, todo centro sanitario debe aportar su número de licencia sanitaria para poder figurar como tal en el Censo de Clínicas Acreditadas, pues sólo de esa manera el usuario se asegura recibir un tratamiento con acupuntura con garantías sanitarias.

La Junta Directiva de la Asociación comprueba manualmente y una a una todas las solicitudes para asegurar que todos los socios y centros sanitarios cumplen con los niveles de competencia necesarios para seguir salvaguardando una acupuntura basada en evidencias científicas.

De modo que, acupuntor, acupuntora, gerente de centro sanitario: si estás de acuerdo con estas premisas y tú también defiendes que el futuro de la acupuntura pasa por la regularización de su formación y ejercicio; si defiendes que la acupuntura sólo debe ser realizada por profesionales con los conocimientos necesarios; si abogas por una acupuntura basada en evidencias científicas y, en suma, si quieres contribuir a que la acupuntura obtenga el reconocimiento y las garantías sanitarias que se merece, ¡hazte socio!

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